Vía no idónea.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Banco por cierre de cuenta corriente.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Banco Edward Citi del Banco de Chile.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en una carta del Banco recurrido, de 15 de septiembre de 2014, en la que se le comunicaba que su cuenta corriente, conjuntamente con otros productos asociados que indica, serían cerradas.
El recurrido, por su parte, informó que efectivamente el recurrente era titular de la cuenta corriente y tarjetas a que se refiere en su recurso, que el contrato de cuenta corriente lo suscribió el recurrente con fecha 11 de junio del 2007 y que en dicho contrato se estableció en la cláusula trece, A. Condiciones Generales Cuenta Corriente, que el Banco podrá cerrar o poner fin a la cuenta corriente en cualquier tiempo a su sólo arbitrio, sin expresión de causa y especialmente si el cliente infringiere cualquier obligación que tuviere con el Banco, y la cuenta corriente se entenderá cerrada transcurridos 10 días corridos desde que se comunique de este hecho al comitente, por carta certificada dirigida al último domicilio que éste tenga registrado en el Banco.
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