No se acreditó acto ilegal.
CS confirmó sentencia y rechaza protección por exigir licencia médica en colegio.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la trabajadora social de un colegio.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en que con fecha el 04 de noviembre de 2014 cerca de las 16:00 horas, fue visitado en su domicilio por la recurrida, quien se identificó como asistente social del Liceo C 54 Los Castaños.
Sostiene luego habérsele exigido de manera arbitraria e ilegal una licencia médica para el día 10 de noviembre de 2014, condicionando con ello la estabilidad educativa de Sofía, su hija. Al respecto señala que la recurrida evidenció falta de claridad respecto de sus responsabilidades como trabajadora de un servicio semifiscal de carácter educacional, saliéndose de los límites de su contrato, al llegar a su domicilio hostigando por una licencia médica, que nadie le había solicitado.
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