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Conforme a derecho.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por decisión de municipalidad de cambio de uso de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

1 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una junta de vecinos- en contra de la Municipalidad de Ñuñoa.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes al derecho a reunión y asociación y el derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en el cambio de uso de la propiedad de dominio de la municipalidad recurrida, recinto en el cual funcionaba la junta de vecinos.

Por su parte, el recurrido expone que donde funcionaba la sede es un inmueble (calle Amapolas N° 4899) que pertenece a la Municipalidad, cual es su propietario y en esa calidad el municipio procedió a traspasar a la Corporación Municipal de Desarrollo Social el servicio educacional que presta la Escuela Diferencial D N° 92 y una parte de ese inmueble, una vez más como dueña del inmueble, se lo traspasó a la Junta de Vecinos en virtud de un contrato de comodato celebrado el 1 de abril de 1992 para ser destinado a sede social, modificado el 22 de junio de ese año y en definitiva le puso término a ese contrato el 31 de julio del presente.

Luego explica que hace más de 20 años que viene desarrollando una política para el mejoramiento de la salud primaria y se determinó que un buen lugar para instalar un centro (CECOSF/ centro comunitario de salud familiar) era ese lugar, pero ello fue en virtud de diversos estudios de factibilidad, entre ellos, el informe de terreno para CECOSF sector nor-oriente de 10 de abril de 2014 y gracias a ello es que la municipalidad tomó la decisión que se impugna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, adujo haberse aportado antecedentes suficientes, en orden a acreditar que en el recinto donde funcionaba la Junta de Vecinos N° 1, se proyectó un Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF) destinado a la atención primaria de salud para los vecinos del sector.

Cabe destacar, agrega el fallo que al momento de la vista del recurso no se controvirtió por la recurrente la afirmación del representante de la recurrida en orden a que actualmente se presta dicho servicio, de acuerdo a las condiciones existentes.

Así, concluye la sentencia expresando que la medida adoptada por la recurrida ha sido conforme a derecho y en interés de la comunidad del sector donde habitan los recurrentes, lo que desvirtúa la arbitrariedad indicada por la recurrente. Los disímiles diseños para el desarrollo inmobiliario comunal que hacen valer tanto recurrentes como recurrida, no incide en la resolución de este medio (remedio) constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 55814-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 26830-2014

 

 

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