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No existe derecho indisputado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Banco por negativa a recibir pago.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

2 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Banco Santander de Chile.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido de establecer una inexistente identidad legal, bajo ardid y nombre de una unidad económica que es autoría del banco recurrido.

Indica el actor en su libelo que esta arbitraria e inexistente identidad legal, a virtud de la cual se le coacciona en forma impropia, constriñéndosele a cancelar, abonar o negociar deudas de estas personas jurídicas que mantiene con el banco recurrido. Arguye luego que él no es representante legal o no inviste la calidad de tal de las personas jurídicas indicadas, atribuyéndosele una identidad legal inexistente y las personas jurídicas que son Servicios Industriales Refinería y Fundición Limitada y la Sociedad Industrial Cafa Limitada

Por su parte, el recurrido indica que lo que ha existido es la negativa a aceptar la renegociación de un crédito hipotecario en el cual existe incumplimiento del recurrente, habiéndose además pactado que la hipoteca constituida en él, cauciona también las deudas que como aval de pagarés tiene constituido el recurrente y éste es avalista en pagarés suscritos por una de las sociedades que él representa.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se adujo que las partes discrepan de los hechos en que se funda el recurso y mientras el recurrente sostiene la existencia de hechos ilegales y arbitrarios, la recurrida entiende haber ejercitado las acciones que la ley franquea ante incumplimientos del recurrente deudor, sea en su calidad personal, sea como representante de las sociedades que él mismo refiere.

En esas condiciones, concluye en esencia el fallo, el recurrente carece de un derecho indisputado que puedan autorizar el recurso de protección y sus quejas han de debatirse por otros medios y no por un recurso de urgencia constitucional, desde que se trata de relaciones contractuales entre el Banco Santander Chile y él, sea como persona natural, sea como representante de las sociedades que él indica;

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 31887-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 2794-2014

 

 

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