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Se declaró vía no idónea.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por no pago de indemnización.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

2 de marzo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de Bulnes.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en la Resolución N°598 de 14 de octubre de 2014, por la que no se dio lugar al pago de la indemnización que le corresponde a la recurrente, producto de lo dispuesto en el articulo 34 B del Estatuto Docente.

Por su parte, el recurrido informó que la Municipalidad de Bulnes no ha cometido acto arbitrario e ilegal alguno que haya conculcado los derechos constitucionales invocados por la actora, pues su actuar se ha ajustado en todo momento a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, motivo por lo no se canceló la indemnización que pide al no corresponderle de acuerdo a las normas legales y artículo 34 B del Estatuto Docente, que cita y del que se desprende que el derecho a la indemnización de que se trata, se da cuando ella no puede ser re absorbida por el sistema o cuando por resolución de la municipalidad se determina que debe dejar de pertenecer a la dotación municipal; ninguna de las dos hipótesis se da en la especie.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se arguyó que la presente acción constitucional constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, pues permite a la Corte, sin forma de juicio y por vía simplemente indagatoria, determinar si se ha producido una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos por los cuales resulta procedente.

En el caso de autos, concluye de ese modo la sentencia, se hace notar la existencia de un derecho invocado por el recurrente, cual es el pago de la asignación que establece el artículo 34 B de la ley 19.070 que establece el Estatuto Docente, cuya determinación requiere necesariamente de un proceso de lato conocimiento y de carácter contradictorio, en que las partes puedan exponer sus posiciones y rendir prueba para acreditar los hechos que se alegan.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Chillán en causa Rol 405-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 557-2015

 

 

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