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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre giro doloso de cheques de que conoce el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

11 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 387 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre giro doloso de cheques de que conoce el 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

La suspensión de procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes quien estuvo por no concederla.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2783-15.

 

 

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