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Falta de fundamentos.

CGR acoge reclamo de funcionaria municipal por falta de argumentos en proceso evaluatorio.

La CGR concluye acogiendo el reclamo interpuesto, manifestando que corresponde que la Municipalidad de Recoleta retrotraiga el proceso evaluatorio en cuestión.

13 de marzo de 2015

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, quien en el marco de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2013-2014, quedó ubicada en lista 3, condicional, con 49 puntos.

La recurrente arguye que la Junta Calificadora le asignó nota 1 en el subfactor “Asistencia y puntualidad”, aun cuando no registra inasistencias; mientras que en el subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones” no se justifican las razones para otorgarle nota 1, distinta de la consignada por su jefe directo.

La entidad edilicia informó que el referido cuerpo pluripersonal procedió a evaluar a la recurrente con nota 1 en el factor “Comportamiento Funcionario” -que comprende los subfactores por los que se reclama -, teniendo en cuenta la escala de atrasos preestablecida para ponderar la asistencia y puntualidad.

Al efecto, el ente de control aduce que, respecto del subfactor “Asistencia y puntualidad”, la circunstancia de haberse considerado en la ponderación de su desempeño una tabla de atrasos, no constituye un vicio que afecte al proceso en cuestión.

De otro lado, en torno a la falta de argumentación del órgano evaluador en el subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones”, el dictamen arguye que el artículo 42 de la Ley N° 18.883, dispone que “Los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces”.

En ese sentido, el Contralor expone que, de los antecedentes en estudio, se advierte que el acuerdo de que se trata omitió fundamentar la calificación otorgada a la reclamante respecto del subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones”, agregando que no exime del deber de fundar el hecho de que, según la tabla de atrasos elaborada al efecto, se asigne nota 1 a otro subfactor comprendido en el mismo factor.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye acogiendo el reclamo interpuesto, manifestando que corresponde que la Municipalidad de Recoleta retrotraiga el proceso evaluatorio en cuestión, al estado de adoptarse un nuevo acuerdo por la junta calificadora debidamente fundado en el subfactor “Cumplimiento de normas e instrucciones”.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 17.805-15.

 

 

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