Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre servidumbres de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre nulidad de derecho público de que conoce el 21º Juzgado Civil de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 2 numeral 4°, letra a), 14, 25, letra h), 48, 50, 51, 60, 63, 69 y 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre nulidad de derecho público de que conoce el 21º Juzgado Civil de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Temas
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Segunda sala.
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