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Primera sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

2 de abril de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 1º del artículo 40 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que la aplicación del artículo en cuestión es contraria al artículo 19 Nºs 2, 3, inciso 6º, y 26 de la Constitución Política, toda vez que deja al margen y excluido del ejercicio del derecho a defensa, la alegación de factores atenuantes de responsabilidad, como puede ser la capacidad económica, la conducta anterior, la gravedad de los hechos, el nivel de daño o riesgo provocado, etc., tal como es factible de hacer, por ejemplo, en el caso de otras infracciones establecidas en la misma Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2804-15.

 

 

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