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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de acuerdo que aprueba enmiendas al Estatuto de Roma.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de acuerdo sometido a su conocimiento.

8 de abril de 2015

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de acuerdo que aprueba la “Enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” de 10 de junio de 2010, y las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión”, de 11 de junio de 2010, ambas adoptadas en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda (Boletín 8182-10).

Al efecto, cabe recordar que el Estatuto de Roma fue ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, promulgado por Decreto Supremo N° 104, de 6 de julio de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 1 de agosto de 2009 (Véase relacionado).

Posteriormente, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010, se llevó a cabo en Kampala, Uganda, la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, oportunidad en la cual se adoptaron enmiendas al referido Estatuto: al Artículo 8 del mismo, sobre crímenes de guerra; y se incorporó la definición del crimen de agresión y las condiciones conforme a las cuales la Corte ejercerá competencia sobre este crimen.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de acuerdo sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2813-15.

 

 

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