Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre obligaciones fiscales en antiguo sistema de ahorro y préstamo.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento formulado.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5 de la Ley Nº 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
La gestión pendiente incide en autos de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Talca.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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