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Se ajustó a derecho.

CGR desestimó reclamo por término de relación laboral presentado contra Municipio.

Concluye el Contralor haciendo presente que el reclamante se regía por las disposiciones del Código del Trabajo, por lo que no le resultaba aplicable a su respecto la sanción de destitución.

18 de abril de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex asistente de educación de la Municipalidad de Quilicura- por el término de su relación laboral, que estima injustificado y arbitrario.

Aduce al efecto que el despido se verificó por haber denunciado a la CGR supuestas irregularidades en dicha entidad edilicia, ordenándose por ello un proceso disciplinario.

El municipio aludido informó que como resultado de una breve investigación, el reclamante fue destituido de su cargo, agregando que, posteriormente, el afectado denunció un presunto acoso laboral, instruyéndose una investigación que se elevó a sumario administrativo, resolviéndose el sobreseimiento de aquél, en atención a que de los hechos indagados no se ha podido determinar la responsabilidad de algún funcionario.

El ente de control expresa que, tratándose de servidores regidos por el Código Laboral, como acontece en la especie, el dictamen N° 73.468, de 2011, ha aclarado que la autoridad edilicia para disponer el cese de esos funcionarios por las causales previstas en el artículo 160 de dicha preceptiva, debe practicar previamente una breve investigación, la que no requiere sujetarse a las reglas rígidas de un proceso administrativo formal, que al menos tiene que considerar oír al afectado y otorgarle la oportunidad de defenderse.

A continuación, arguye que, de los documentos tenidos a la vista, consta haberse llevado a cabo una breve investigación que cumplió con las aludidas exigencias, por lo que debe concluirse que la Municipalidad de Quilicura se ajustó a derecho al disponer el cese de la relación contractual del interesado, agregando a esto, que el recurrente no acompañó antecedentes que permitan acreditar vicios en el proceso.

Así, conforme a lo anterior, concluye el Contralor haciendo presente que el reclamante se regía por las disposiciones del Código del Trabajo, por lo que no le resultaba aplicable a su respecto la sanción de destitución, sino que el cese del vínculo laboral previsto en el artículo 160 de dicho texto normativo, lo que, en todo caso, corresponde a un tipo de error de los consignados en el artículo 62 de la ley N° 19.880, ya que consta que el respectivo investigador propuso como forma de desvinculación, el término del contrato de trabajo, por lo que de acuerdo a este último precepto la Municipalidad de Quilicura deberá rectificar el citado decreto, debiendo informar a la CGR.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28092.

 

 

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