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CS confirmó.

Corte de Puerto Montt rechaza protección deducida contra particular por instalación de cerco en inmueble.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

7 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección por parte de la Junta de Vecinos Miramar de Chancho, en contra de una particular.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expusieron en su libelo que hace más de 30 años que la Junta Vecinal es dueña y poseedora de un terreno ubicado en el sector rural de Chanco, lugar donde se encuentra la escuela del sector, la estación médico rural, una capilla y un fogón comunitario, además de los módulos para muestras gastronómicas, a fin de cuidar y preservar las costumbres chilotas. Esta porción de terreno es de aproximadamente una hectárea y media, y se ubica en el límite de las propiedades particulares y el mar.

No obstante lo anterior, indicaron los actores que el 10 de enero de 2015, tomaron conocimiento de que la recurrida, sin autorización alguna, procedió a cerrar unilateralmente el lote en toda su extensión, dejándolo desprovisto de salidas.

Cuando se le solicitaron explicaciones, señaló la recurrida que había comprado el inmueble que colinda con el mar chileno, y que le habría faltado terreno, por lo que corrió su  cerco hacia el mar, incorporando de este modo arbitrario, las construcciones que por años han existido en el sector.

Finalmente, adujeron los recurrentes que este espacio, ubicado dentro de los 80 metros entre la línea del límite marítimo y las propiedades privadas, no había sido cercado jamás por la comunidad, ni la junta de vecinos ya que se trata de un especio de uso público.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la decisión del asunto controvertido debe considerarse que está claramente establecida una controversia entre las partes, respecto a la propiedad del terreno en que se instaló el cerco en cuestión.

Enseguida, sostuvo el fallo que la propiedad ya referida, no puede dilucidarse en una acción de protección, dado su carácter de breve, concentrado, desformalizado y eminentemente cautelar, que se opone a la naturaleza del asunto debatido que necesariamente requiere de un juicio declarativo de lato conocimiento, en que las partes estén en condiciones de allegar todas las probanzas afines con sus pretensiones derivadas de las interpretaciones que cada una de ellas hace de la normativa aplicable.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5517-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°57-2015.

 

 

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