Por unanimidad.
CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Empresa de Ferrocarriles del Estado.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por habérsele privado del legítimo ingreso a la propiedad arrendada, afectando su patrimonio, como, asimismo, la garantía del artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental.
Al efecto, señaló en su libelo que la empresa que representa celebró 2 contratos privados de arrendamiento con fecha 1 de agosto y 20 de noviembre de 1988, respectivamente, sobre una porción de terreno que, en total, equivale a 3.000 m2, que son parte de un predio de mayor extensión denominado Recinto Estación Lomas Coloradas, situado en San Pedro de la Paz, agregando que el referido inmueble, de propiedad de la recurrida, le fue arrendado por intermedio de la Sociedad Inmobiliaria Nueva Vía S.A., en su calidad de administradora de dicho inmueble, de acuerdo a mandato especial que le fuera otorgado y que, como se señaló en dichos contratos, su representada desarrollaría su giro comercial (compra y venta de material ferroso, fundamentalmente chatarra), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
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