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Práctica desleal.

CS acoge unificación de jurisprudencia y sanciona a empresa por reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó una multa a empresa por prácticas antisindicales, al reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

13 de mayo de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó una multa a empresa por prácticas antisindicales, al reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

En su sentencia, el máximo Tribunal reitera el criterio establecido en las sentencias de once de septiembre de dos mil siete, cuatro de diciembre de dos mil catorce y veintinueve de enero pasado, en causas No. 5.673-2006, No. 3.514-2014 y No. 10.444-2014, respectivamente, y hace suyas las consideraciones vertidas en ellas, sin que sea necesario reiterarlas (Véase relacionado)

Enseguida, el fallo expone que la Corte tiene presente que la historia del establecimiento del actual texto del artículo 381 confirma dicho criterio. En efecto, hasta que se promulgó la ley 19.759, el artículo 381 del Código del Trabajo tenía por único objeto establecer las condiciones para que el empleador contratara «los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga». La ley 19.759 introdujo dos modificaciones al artículo 381. En primer lugar, agregó una condición a las que hasta entonces establecía dicho artículo: la de ofrecer en la última oferta un bono de reemplazo. En segundo lugar, modificó la estructura del artículo; de ser una norma que establecía las condiciones para contratar trabajadores que cumplieran las funciones de los involucrados en la huelga, pasó a ser una norma prohibitiva.

Y es que, si la intención del legislador se hubiera limitado a agregar una condición a la contratación de trabajadores durante la huelga, no habría sido necesario modificar la estructura del artículo 381. No se aprecia otro efecto útil de esta última modificación, que el de imponer una prohibición amplia de reemplazar trabajadores en huelga. No cabe sino desechar una interpretación restrictiva de la prohibición que tiene como consecuencia privar de todo efecto el cambio estructural introducido por la citada ley 19.759.

De esa forma, conforme a lo anterior, la sentencia concluye arguyendo que, según se ha determinado en los considerandos de la sentencia de unificación que se han tenido por reproducidos, la prohibición del artículo 381 del Código del Trabajo comprende no solo la contratación de nuevos trabajadores, sino también el reemplazo de trabajadores en huelga con otros de la propia empresa. Que esta prohibición no deja de infringirse porque la movilidad de trabajadores dentro de la empresa sea una práctica habitual. Si así fuera, la prohibición perdería buena parte del efecto perseguido por el legislador.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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