Código Procesal Penal.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre formulación de acusación.
La gestión pendiente incide en autos criminales sobre delito de estafa de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra b) del Código Procesal Penal.
El precepto en cuestión dispone: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma”.
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