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Sin gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre declaración de salud incompatible.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

14 de mayo de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883).

La gestión pendiente incide en un recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

En su resolución, adujo en esencia el TC que con fecha 29 de abril del año en curso, esta Sala ordenó a la señora Secretaria del Tribunal certificar el estado actual en que se encontraba la aludida gestión judicial.

Luego, de conformidad a la certificación precitada, consta que ésta se encuentra finalizada, atendido que fue resuelta, por la Corte Suprema, mediante sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2015. Por consiguiente, no existe proceso en el que pueda tener incidencia una declaración de inaplicabilidad de esta Magistratura.

De ese modo,  conforme a lo expuesto, el TC concluye expresando que se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 3 del artículo 84 de la LOCTC, motivo por el cual el requerimiento resultó inadmisible.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2823-15.

 

 

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