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CS confirmó.

Corte de Santiago rechaza protección deducida contra Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

18 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consistentes en la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Al efecto, expuso en su libelo el actor que en mayo de 2001 ingresó al Ministerio Público desempeñándose en distintas fiscalías, entre ellas en Parral y Curacaví, agregando que pertenece a la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público dirigida por Claudio Uribe Hernández, manteniéndose como socio activo y pagando sus cuotas.

Expresa enseguida que, en cumplimiento de la obligación legal como funcionario público hizo denuncias ante su superior la Fiscal Regional Occidente Solange Huerta Reyes.

Luego, expuso el actor que, desde el año 2013, ha sufrido acoso laboral al interior de la Fiscalía Regional Occidente, desde que comenzó a investigar una causa iniciada a través de una querella interpuesta por la Empresa Proactiva, del rubro recolección y disposición de residuos, por presuntas irregularidades en adjudicación de la licitación para proveer de servicios de limpieza a la Municipalidad de Maipú, causa que se encontraba archivada y asignada en su calidad de fiscal de Maipú.

Desde dicho hito, prosiguió el recurrente, en 2013 se abrieron tres sumarios y ahora además en su contra se ha interpuesto una querella criminal por la Empresa KDM, causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía, por supuesta infracción al artículo 31 de la Ley 19.913, la que se encontraba mencionada en la querella que investigaba en la causa señalada, y que se encuentra en etapa de investigación preliminar por fiscalía. 

Enseguida, manifiesta  el actor que el 17 de diciembre de 2014 hizo la primera solicitud a dicha Asociación, luego, excediendo las facultades de la norma precitada le fue requerida más información mediante carta de 26 de diciembre de 2014. El 05 de enero de 2015, remitió por correo electrónico la información solicitada, reiterando la urgencia en ser derivado, manifestando que estaba con cuotas al día y que tenía calidad de fiscal inscrito.

Agregó a continuación que con fecha 08 de enero de 2014, se le vuelve a requerir información, distinta a la solicitada en la primera carta. Ese mismo día, procedió a complementar la información requerida, mediante correo electrónico, reiterando la urgencia y haciendo presente el trato diferente que se le estaba dando. El 09 de enero del mismo año, le fue indicado que no se le otorgaría la defensa porque un grupo de fiscales habría solicitado a la Asociación que su membresía fuera cancelada, haciendo referencia a una carta dirigida a él en mayo 2014 por Fiscal Jefe de Maipú y otros fiscales, donde le manifestaban que su denuncia y reclamos habían afectado la imagen del Ministerio Público, solicitando además de su expulsión, que se le privara del servicio de asistencia legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo que las gestiones realizadas por el peticionario, consistente en solicitar defensa jurídica en causas seguidas en su contra y la respuesta de la Asociación que se encauzó en solicitar mayores antecedentes, se enmarcan dentro del procedimiento seguido por la Asociación Nacional, de acuerdo a los Estatutos. Es así que, de conformidad al artículo 5 letra e), para el logro de su objetivo, es facultativo proporcionar a sus asociados servicio relacionados con su profesión, entre otros, el prestar asesoría jurídica, derecho que está supeditado al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, los que se detallan en el artículo 4.

Por su parte, se indica, es atribución del Directorio de la Asociación Nacional velar por el cumplimiento de los Estatutos y sus finalidades, por lo que el procedimiento de análisis de la pertinencia de la solicitud, tiene por finalidad circunscribirlo a los objetivos propios de la entidad, modo de proceder que se contempla en el Estatuto, de conformidad a los artículos 31 y siguientes, de modo que no se han vulnerado las garantías constitucionales que se consideran infringidas por el peticionario.

De ese modo, concluye la sentencia haciendo presente que el peticionario se encuentra sujeto voluntariamente a las normas estatuarias y se comprometió a respetarlas, por lo que observa esta Corte que el acto impugnado por esta vía no aparece como ilegal, pues fue dispuesto con arreglo a la normativa por la que debía regirse, y tampoco resulta arbitrario, pues no aparece adoptado como consecuencia de un actuar caprichoso o infundado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5685-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1829-2015.

 

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