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Por extemporáneo.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra establecimiento educacional.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

21 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular en representación de su hijo- en contra del Instituto Alemán de Osorno.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso y el derecho a la educación.

Al efecto, expuso el actor en su libelo que consta en la resolución del señor Director Regional de la Superintendencia de Educación, Región de Los Lagos, Nº88, que dicho Servicio del Estado consideró que no tiene el carácter de falta gravísima o muy grave, por las razones que señala, la actitud del alumno que motivó la decisión de la Directora de esa casa de estudios de cancelar su matrícula para el periodo lectivo correspondiente al año 2015.

Y es que, expuso el actor que el día 26 de febrero, la directora del establecimiento le comunicó que no matricularía a su hijo, ya que si bien es cierto existía una resolución de la Superintendencia, ella contaba con el apoyo del Directorio, agregando el recurrente que el día 25 de febrero no hubo reunión de Directorio, lo que implica que la Directora no sólo no acató una decisión de un Órgano del Estado, sino que también faltó a la verdad. 

Finalmente, aduce que el día 27 de febrero concurrió al colegio junto al Notario Público de Osorno, solicitando a la Directora el cumplimiento de la resolución ya señalada, en orden a matricular al mencionado estudiante para el año lectivo 2015, manifestando que no lo haría; rechazo contraviene la clara decisión de un Órgano del Estado, que tiene competencia y jurisdicción para pronunciarse sobre si se ajusta o no a derecho, una decisión dictada por un particular, que se encuentra bajo su control y vigilancia.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia adujo en lo grueso que la decisión del Colegio de no renovar la matrícula al alumno se tomó en forma definitiva el día 9 de junio de 2014, oportunidad en que se acogió parcialmente la apelación de la apoderada del menor, manteniendo la cancelación de la matrícula. Ahora bien, del documento de fojas 2, consta fehacientemente que la apoderada del alumno tomó conocimiento de esa resolución firme al menos el día 7 de noviembre de 2014, por lo que, habiéndose interpuesto el recurso el día 5 de marzo del presente año, la acción de protección intentada resulta manifiestamente extemporánea.

Enseguida, indica el fallo que nada obsta a lo anterior el recurso administrativo intentado ante la Superintendencia de Educación, atendida la compatibilidad que el constituyente ha establecido en forma expresa entre la acción de protección de garantías constitucionales y el ejercicio de los demás derechos que el afectado pudiere hacer valer ante la autoridad correspondiente.

La decisión fue acordad con el voto en contra del Ministro Kompatzki, quien estuvo por acoger el recurso, ordenando a  las autoridades correspondientes del Instituto Alemán de Osorno renovar la matrícula del menor recurrente correspondiente al año 2015.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5246-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°254-2015.

 

 

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