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Ley 19.880.

CGR se pronuncia sobre resolución que constituyó derecho de aprovechamiento de aguas.

La CGR concluye sosteniendo que la Administración se encuentra habilitada para complementar el referido acto administrativo en los términos previstos en el citado artículo 62 de la Ley N° 19.880.

3 de julio de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de Agrícola Viña Zapallar S.A.- un pronunciamiento respecto a la pertinencia de que la Dirección General de Aguas (DGA) procediera a complementar la Resolución N° 104 de 2010 -a través de la cual se constituyó un derecho de aprovechamiento de aguas por el caudal y la modalidad que detalla- en la que se omitió consignar que el ejercicio del derecho de aprovechamiento es de carácter continuo, toda vez que dicha dirección se ha negado a proceder de tal modo.

Requerido su informe, la DGA arguye, en esencia, que acceder al cambio solicitado implicaría, a su juicio, invalidar la referida resolución, circunstancia que “sólo podría ser declarada en sede jurisdiccional”.

Al efecto, el ente de control expone que el artículo 62 de la Ley Nº 19.880 dispone que “En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”.

De otro lado, el dictamen indica que debe considerarse que, de la totalidad de los documentos que constan en el respectivo expediente administrativo se observa que la solicitud en cuestión fue formulada, analizada y aprobada teniendo presente, precisamente, que el ejercicio del derecho sobre el recurso se efectuaría de modo continuo, agregando que, siendo así, no se aprecia que la aclaración de la especie pueda afectar derechos de terceros.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que la Administración se encuentra habilitada para complementar el referido acto administrativo en los términos previstos en el citado artículo 62 de la Ley N° 19.880.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 50.985-15.

 

 

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