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Primera sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Casinos de Juego.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

6 de julio de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 3º del artículo 55 de la Ley Nº 19.995,  que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada, requiriéndose asimismo al actor para que acompañe, dentro del mismo plazo, copia de las sentencias de primera y segunda instancia y del recurso de casación en el fondo recaídos en la gestión sublite. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2856-15.

  

 

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