Por unanimidad.
Corte de San Miguel acoge recurso de hecho contra resolución que no hizo lugar a medida cautelar.
Adujo en lo grueso la Corte de San Miguel que, atendido el mérito de los antecedentes, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó su medida cautelar.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de hecho deducido por un particular en contra de una resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que denegó la apelación deducida por su parte, respecto de la resolución que rechazó su solicitud de medidas precautorias.
Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que con fecha 10 de mayo del 2015 presentó una solicitud de medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos y de retención sobre bienes determinados, la cual el tribunal rechazó señalando: “No ha lugar, por ahora. Reitérese en audiencia preparatoria”, agregando que con fecha 13 de mayo pasado, su parte dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución, el cual, con fecha 15 de mayo que fue denegado.
Asimismo, manifestó el recurrente que no existen antecedentes en juicios anteriores, que exijan que, para dar curso a un recurso de apelación en contra de una resolución que se pronuncia sobre medidas cautelares, deba interponerse en subsidio de un recurso de reposición.
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