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Falta de servicio.

Corte de Santiago confirmó sentencia y ordena a Municipio indemnizar por accidente en vereda.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo dictado por el Undécimo Juzgado Civil, que condenó a la Municipalidad de Estación Central a pagar una indemnización de $2.000.000.

10 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo dictado por el Undécimo Juzgado Civil, que condenó a la Municipalidad de Estación Central a pagar una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) a Brunilda Pradenas Cisternas, quien sufrió un accidente por falta de servicio y mantención de vereda.

Al efecto, cabe recordar que la víctima sufrió una caída el 29 de octubre de 2006, cuando transitaba por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins a la altura del 4848, sufriendo una luxofractura de tobillo que requirió de una intervenida quirúrgicamente para instalarle una placa de platino.

En su sentencia, expuso el Tribunal de alzada capitalino que estas funciones y deberes, acorde con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 169 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, sólo pueden ser entendidas como el despliegue del cuidado y diligencia necesarias para la mantención y conservación de esos bienes con el fin de evitar daños a la integridad física y a los bienes de las personas, puesto que la Municipalidad respectiva será civilmente responsable de los daños que se provocaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.

En la especie, se expone, la falta de servicio atribuible a la Municipalidad de Estación Central viene dada no sólo por el estado de las veredas, sino además por no haber dispuesto la señalética necesaria que advirtiese de dicha situación, y que finalmente se tradujo en que la actora sufriera las lesiones señaladas en los informes médicos que se individualizaran en las grafías a), b), c) y f) del fundamento 4º de la presente sentencia», dice el fallo de primera instancia».

De esa manera, concluye la sentencia arguyendo que sobre dicha corporación edilicia recae la obligación de inspeccionar el estado de aquellos bienes que administra y señalizar todo desperfecto que genere algún riesgo, debiendo comunicarlo a la repartición que fuere pertinente si ello no quedare comprendido dentro de su esfera de atribuciones. En otras palabras resulta reprochable al Municipio demandado la falta de vigilancia oportuna respecto del estado en que se encontraba la vereda en que la actora sufrió el accidente y la falta de señalización del peligro que ello conlleva para los peatones, lo cual constituye una falta de servicio

 

Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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