Diario Constitucional

Con prevenciones y disidencia.

TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que regula y prorroga funcionamiento de casinos municipales.

El TC declaró constitucionalidad de norma -artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único- contenida en el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales.

Por Redacción·13 de julio de 2015·8 min de lectura
TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto que regula y prorroga funcionamiento de casinos municipales.
Referencial

El TC declaró constitucionalidad de norma -artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único- contenida en el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales (Boletín 9891-05).

En su sentencia, y respecto a los preceptos sobre los que no emitió pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no abordar materias propias de LOC, la Magistratura Constitucional arguyó que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del nuevo artículo 27 bis, incorporado en la Ley N° 19.995 por el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley en examen, no tienen carácter orgánico constitucional por no versar sobre cuestiones que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, desde que los incisos tercero a quinto contienen normas meramente procedimentales respecto del reclamo de ilegalidad. El inciso primero, por su parte, que regula el recurso de reposición administrativo, no modifica lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Tampoco modifica lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Además, este precepto no fue calificado en su oportunidad por esta Magistratura como materia de ley orgánica constitucional, al ejercer el control preventivo de constitucionalidad del mismo (STC Rol N° 374).

Además, aduce el TC que el inciso tercero de la norma en examen -que establece la no suspensión de los efectos del acto impugnado mientras se encuentre pendiente la reclamación- no innova respecto de lo establecido en el inciso final del artículo 3° y en el artículo 51, ambos de la Ley N° 19.880.

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