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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre derechos municipales por actividades de publicidad.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

14 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la norma que indica del artículo 41 N° 5 del Decreto Ley sobre Rentas Municipales.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, toda vez que la gestión pendiente se encuentra en acuerdo ante la Corte Suprema y, por tanto, concurriría la causal de inadmisibilidad del numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión pendiente en tramitación.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2841-15.

 

 

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