Norma no es decisiva.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 65 del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en la medida que el conflicto constitucional que se plantea en el libelo de autos surge a partir de las facultades del Servicio de Impuestos Internos, se concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad contemplada por el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que en la especie no puede resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, puesto que no es la única norma que atribuye al Servicio tales facultades, que subsistirían en el caso de una eventual declaración de inaplicabilidad como la solicitada, pues la posibilidad de aplicación de los artículos 21, 22 y 64 del Código Tributario conduciría a la configuración del mismo resultado denunciado por la parte requirente.
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