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Precepto no es decisivo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de cobranza laboral de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

27 de julio de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de cobranza laboral de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, del examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes acompañados a éste, aparece que, en el estado actual de la gestión judicial invocada, la norma impugnada no ha de tener aplicación, toda vez que de ellos se desprende que la parte requirente -ejecutada en la gestión judicial- ejerció todas las vías de impugnación tendientes a dejar sin efecto la ejecución que se sigue en su contra, en virtud de la aplicación del inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no existiendo actualmente ninguna cuestión pendiente de resolver en dicha gestión en que tal precepto haya de tener aplicación.

En efecto, indica el TC que, de la copia de la resolución de fecha 20 de agosto de 2014, se desprende que la requirente dedujo en primer término recurso de reposición ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, el que fue rechazado; posteriormente, con fecha 8 de septiembre de ese mismo año, planteó la “inoponibilidad” de resoluciones en virtud de las cuales se sigue la ejecución en su contra, pretensión que fue acogida en primera instancia por el referido tribunal y revocada por la Iltma. Corte de Apelaciones de esa jurisdicción, con fecha 12 de marzo del año en curso. En contra de esta última resolución interpuso recurso de casación en el fondo, que fue declarado inadmisible por improcedente con fecha 13 de mayo pasado, según consta de la copia de dicha resolución acompañada por la propia parte requirente, conjuntamente con su requerimiento, la que se encuentra ejecutoriada.

Además, se insiste que, de los mismos certificados referidos precedentemente se colige que no existen actualmente otros recursos, incidencias ni cuestiones pendientes en que el precepto impugnado pudiera eventualmente recibir aplicación

En estas condiciones, no existiendo ninguna cuestión pendiente de resolución en que el precepto legal impugnado haya de tener aplicación, la Magistratura Constitucional concluye declarando inadmisible el presente requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2847-15.

  

 

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