Noticias

Decisiones contradictorias.

Corte de Talca acoge nulidad laboral y rechaza demanda de indemnización de perjuicios.

Concluye la sentencia aduciendo que, por haberse producido la vulneración de derechos en la dictación de la sentencia, corresponde anular la sentencia recurrida, conforme a lo prevenido en el artículo 478, inciso segundo del Código del Trabajo.

4 de agosto de 2015

Se dedujo recurso de nulidad respecto de una sentencia de primer grado que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios deducida –por parte de un particular- en contra de la empresa Aserradero San Blanca S.A.

Al efecto, el recurrente invocó en su libelo la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto sostiene que las circunstancias declaradas a partir del considerando vigésimo del fallo, no corresponden a una secuela lógica derivada de los hechos establecidos en los motivos décimo primero y siguientes. Asimismo, arguyó el actor que al establecer la responsabilidad del empleador en el accidente laboral sufrido por el trabajador, alejándose de los hechos previamente asentados que le  atribuían la responsabilidad a este último, se quebranta la lógica y la razón, toda vez que ellas llevan necesariamente a concluir, debidamente analizados, acorde con  la multiplicidad, precisión, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas existentes, que el único responsable del hecho ocurrido el 2 de diciembre de 2013 es el propio actor.

En su sentencia, adujo en lo grueso la Corte de Talca que el fallo, en el motivo décimo primero determina algunos hechos de la causa, luego de ponderar la prueba aportada por las partes al juicio. Posteriormente, en el considerando décimo quinto se refiere a los deberes del empleador, que estima  cumplidos en el caso sub lite, haciendo un minucioso detalle de los mismos, en lo que dice relación con la formación del trabajador en temas de seguridad laboral, entrega de elementos de seguridad y certificación de su calidad. Asimismo, consigna que el demandado cumplió con su obligación de declarar la ocurrencia del accidente del trabajo y notificó de ello a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule. En este orden de cosas de la lectura de los fundamentos décimo sexto y décimo noveno del fallo que se revisa parece desprenderse que se atribuye al trabajador la responsabilidad del accidente.  

No obstante lo anterior, se manifiesta, en el acápite vigésimo concluye que en el accidente ha existido culpa de ambas partes, argumentando respecto de la responsabilidad que estima recae sobre el empleador. 

Así, en concepto de esta Corte, efectivamente la sentencia recurrida incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto aparece  pronunciada con  infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en la forma en que lo alega la parte recurrente, transgrediéndose las reglas de no contradicción, silogismo hipotético y equivalencia material de la lógica, toda vez que en el fundamento décimo quinto reconoce y tiene por probado que el empleador dotó al trabajador de las debidas medidas de seguridad y capacitación.

Y en el motivo vigésimo, agrega la Corte talquina, se expone que en el accidente existió culpa de ambas partes toda vez que el empleador “no adoptó todas las medidas de seguridad necesarias “ y acota más adelante que “resulta exigible a la empresa demandada que haya podido preveer un evento dañoso”.  Es así que establece que  el empleador  no ha cumplido debida y completamente con su deber legal de protección y ordena se indemnice el hecho que trajo  aparejado y ,finalmente,  equipara la conducta irresponsable del trabajador lesionado  con la del empleador, que como se dijo, cumplió con su obligación  de otorgar la debida protección.

De esa manera, conforma a lo anterior, concluye la sentencia aduciendo que, por haberse producido la vulneración de derechos en la dictación de la sentencia, corresponde anular la sentencia recurrida, conforme a lo prevenido en el artículo 478, inciso segundo del Código del Trabajo.                                               

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°110-2015.

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago acoge nulidad laboral respecto de sentencia que desestimó demanda por pago de beneficio…

*Corte de Valparaíso acoge parcialmente nulidad laboral respecto de sentencia que determinó responsabilidad solidaria del Fisco…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *