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Daño ambiental.

CS acoge casación y ordena a turista pagar indemnización por incendio en Torres del Paine.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Pierry y del abogado integrante Quintanilla, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de casación y mantener sólo la reparación por daño ambiental.

4 de agosto de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de casación y condenó a un turista extranjero a pagar una indemnización al Estado de Chile por el incendio que provocó en el Parque Nacional Torres del Paine, el 27 de diciembre de 2011.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, siendo admisibles todos los medios probatorios, tal como antes ya se explicó, los antecedentes reseñados sirven para tener por establecidos un conjunto de hechos que unidos entre sí permiten tener por acreditado, en primer término, que el demandado Rotem Singer y un grupo de otros connacionales de él ingresaron juntos al Parque Nacional Torres del Paine; que ello ocurrió el 27 de diciembre de 2011; que tales turistas recorrieron el sector aledaño al Refugio Grey y que en dicho lugar, alrededor de las seis de la tarde, se detuvieron a descansar y satisfacer algunas necesidades básicas. Además, existen indicios de que después que el demandado Rotem Singer realizó los referidos menesteres personales encendió un papel higiénico utilizado; y, se demostró que alrededor de las 18:45 horas del día 27 de diciembre de 2011 se inició un incendio en un sector cercano al sendero entre el Refugio Pehoé y el Refugio Grey, al interior del referido parque (…) los elementos de convicción antes descritos son bases de indicios múltiples, precisos y concordantes entre sí que permiten tener por establecidos el ingreso al parque y presencia del demandado en las inmediaciones del lugar y en un tiempo cercano al momento en que se originó el incendio, existiendo también antecedentes de que éste encendió un papel que provocó la aparición de una pequeña fogata, la que quienes la observaron creyeron haber apagado, pero que pocos minutos después provocó un incendio que tardó varios días en ser extinguido. También existen antecedentes que con posterioridad a ello, el demandado ante una autoridad judicial se comprometió a realizar labores de reforestación del Parque Nacional Torres del Paine y que también entregó a CONAF la suma total de $4.850.000, equivalentes a USD$ 10.000 para subsanar los inconvenientes generados con el incendio.

Y es que, se manifiesta, Siendo pertinente dar por establecida la existencia de un daño ambiental del cual es responsable el demandado y respecto del que procede acoger la pretensión del demandante en orden a condenar al primero a la reparación de los daños ambientales que causó en el Parque Nacional Torres del Paine, la restrictiva interpretación de la norma prevista en el segundo inciso del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, hecha en el fallo en alzada, no se condice con el mandato legal especialmente previsto en los artículos 3 y 53 de la Ley N° 19.300 que le concede al actor el derecho a ser indemnizado, lo cual también contraría lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que igualmente reconocen ese derecho, al disponer, el primero, que "el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización"; en tanto el segundo preceptúa "por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta." Debe tenerse presente que frente a los amplios términos de las citadas disposiciones legales que conceden el referido derecho a la indemnización, en el presente caso que concierne a la existencia de un daño ambiental, no existe un texto legal expreso que limite la posibilidad prevista en el aludido inciso segundo del artículo 173 de reservar para una instancia posterior el litigar acerca de la especie y monto de los perjuicios, por lo que atendida la especial naturaleza del litigio sub júdice, corresponde hacer lugar a dicha petición.

De esa forma, conforme a lo anterior, la fallo concluye arguyendo que, además de hacer lugar a la acción de reparación de daño ambiental deducida que fue acogida por la sentencia de primer grado, corresponde también hacer lugar a la demanda en cuanto por ella se solicita que se reserve al actor el derecho a discutir acerca de la especie y el monto de los perjuicio.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Pierry y del abogado integrante Quintanilla, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de casación y mantener sólo la reparación por daño ambiental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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