Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas relativas a la prenda mobiliaria.
La gestión pendiente incide en los autos sobre procedimiento voluntario de ejecución de prenda bancaria.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 6° de la Ley N° 4.287, sobre prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos.
La gestión pendiente incide en los autos sobre procedimiento voluntario de ejecución de prenda bancaria.
En su sentencia, y en torno al conflicto constitucional planteado, sostiene la Magistratura Constitucional que el requirente estima vulnerada “la garantía constitucional del debido proceso, establecida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República”. Asimismo, arguye el TC, estima infringido el artículo 5° de la Constitución puesto que de dicho precepto se desprende la exigibilidad de “la existencia de una adecuada defensa y la garantía relativa a que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable de conformidad a lo establecido por el artículo 8 del Pacto de San José y el artículo 14 del Pacto (Internacional) de Derechos Civiles y Políticos. Esto implica que pueda presentar argumentaciones y que pueda presentar pruebas y discutir las de la contraparte”.
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