Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación en juicios de cobro de gastos comunes.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de gastos comunes, de que conoce vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·31 de agosto de 2015·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación en juicios de cobro de gastos comunes.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

El precepto en cuestión dispone: “En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de gastos comunes, de que conoce vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.

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