Diario Constitucional

Suspendido derecho de sufragio.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre incapacidad de alcalde o concejal.

La gestión pendiente incide en autos sobre delitos de fraude al Fisco, malversación de caudales públicos y lavado de dinero, de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

Por Redacción·01 de septiembre de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre incapacidad de alcalde o concejal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El precepto en cuestión dispone: “El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”.

La gestión pendiente incide en autos sobre delitos de fraude al Fisco, malversación de caudales públicos y lavado de dinero, de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

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