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TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·03 de septiembre de 2015·10 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 387, inciso primero, del Código Procesal Penal y 158 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

En su sentencia, y en torno al racional y justo procedimiento, expone la Magistratura Constitucional que, en la especie, no se verifica transgresión al principio de “racional y justo procedimiento”, por cuanto el requirente contó para probar su supuesta inocencia (presunción de inocencia o estado de inocencia) con todos los medios de prueba que le franquea la ley, y con las distintas formas de impugnación que se contemplan en este tipo de procedimiento penal, teniendo en consideración que este Tribunal ha señalado que existiendo la posibilidad de revisión, el legislador es libre para determinar el modo y los procedimientos para obtenerla.

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