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Garantía de indemnidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de despido en represalia.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida por parte de una particular en contra de su ex empleadora.

8 de septiembre de 2015

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida por parte de una particular en contra de su ex empleadora, la empresa Food Factory S.A. con ocasión de su despido por represalia en el marco de una fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo a petición de ella.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que, de los antecedentes reseñados en el motivo sexto, numerales 5) a 8) de este fallo, es dable tener por acreditado que hay una secuencia cronológica entre la denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo y el despido que dice haber sido objeto la trabajadora.

En efecto, se indica que el trabajador denunció a su empleadora en la Inspección del trabajo, con fecha 07 de febrero de 2014 y 11 de febrero del mismo año,  notificándola  con fecha 13 de febrero de 2014, en la vista inspectiva efectuada a la demandada y la trabajadora es despedida el 19 de febrero de 2014, encontrándose en pleno desarrollo el procedimiento de fiscalización N° 1322/2014/437, de fecha 7 de febrero de 2014 y Nª 1322/2014/459, de 11 de febrero de 2014, conforme se concluyera en las motivación sexta, numerales 5) a 8) de esta sentencia, toda vez que esta sentenciadora entiende que la norma del artículo 485 inciso 3° parte segunda, en cuanto refiere que en igual sentido se entenderán, refiriéndose a la parte primera de la norma, las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales, que basta para que se configure la hipótesis allí contemplada que se ponga en movimiento el aparato fiscalizador, como ocurre en el caso de que se trata, toda vez que la actora, lo hace como argumento del derecho a pedir la intervención de la autoridad administrativa, como una actuación legítima, de acuerdo a la narración de hechos que llevaron a su despido.

Luego, agrega la Magistratura laboral que, al verificarse la denuncia de la trabajadora, necesariamente conlleva a la fiscalización a través de la visita en terreno del funcionario, lo que ocurrió efectivamente, de tal suerte que la denunciada al tomar conocimiento de la denuncia del trabajador igualmente sabe que se va a ver expuesta al proceso de fiscalización, acto que de por sí resulta molesto para cualquier empleador., más aún el hecho que efectivamente la demandada toma conocimiento de la fiscalización en la visita inspectiva, habida consideración que es citado a las oficinas de la Inspección del Trabajo correspondiente por el Inspector actuante, que concurrió en dicha oportunidad, conforme ya se dijera.

Por consiguiente, sostiene el fallo que, ante la certeza y gravedad de los indicios antes reseñados, que conllevan necesariamente a concluir que se han vulnerado derechos fundamentales de la trabajadora, la denunciada, conforme a los efectos del indicado artículo 485 del código laboral, debe justificar su proceder.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que, acreditado que el despido de la trabajadora denunciante obedece exclusivamente a una respuesta del empleador, por haber sido denunciado y finalmente fiscalizado por la Inspección del Trabajo, con ocasión de dicha denuncia, es dable concluir que ha habido una vulneración flagrante de los derechos del trabajador, por lo que conforme al artículo 493 del mismo texto laboral, ha debido la empleadora explicar los fundamentos del despido y la proporcionalidad del mismo y, como ello no ha ocurrido la demanda debe ser acogida, por lo que la acción tutelar resulta procedente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-300-2014.

 

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