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No se afecta vida privada.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Ministerio de Educación por denegar antecedentes.

El Consejo requirió a la docente afectada indicara los derechos que se verían afectados, la que arguyó en sus descargos que se afectaba su derecho a la vida privada y el derecho a desarrollar una actividad económica.

23 de septiembre de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Educación, fundado en haberse denegado la solicitud de información por "burocracia y tecnicismo", referente a una docente, relativos al registro en la Seremi de Educación de la Región del Biobío, el acta de validación de estudios y el certificado de título.

Al efecto, el CPLT expresa que los argumentos entregados por el órgano reclamado, a propósito de que la información requerida, no constituiría una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia, fueron descartados, toda vez que la solicitud realizada por el reclamante se consigna en las copias de los documentos y no la emisión de los certificados originales.

De otro lado, el Consejo requirió a la docente afectada indicara los derechos que se verían afectados, la que arguyó en sus descargos que se afectaba su derecho a la vida privada y el derecho a desarrollar una actividad económica.

El CPLT manifiesta que la información requerida no vulnera los derechos alegados, ya que la docente es funcionaria de un establecimiento educacional que depende de la Municipalidad de Coronel, siendo este mismo organismo el sostenedor de la Escuela. En consecuencia la información requerida permite acreditar la idoneidad de la misma para el puesto de docente que ocupa.

Enseguida, se expresa que los antecedentes referidos al registro de la funcionaria en la Seremi de Educación de Biobío, es información pública que debiese obrar en poder del órgano reclamado. En cuanto a las alegaciones del órgano respecto de que la solicitud no aclara el tipo de registro al cual se hace referencia, ya que existen al menos dos: el de profesionales de integración; y, el de rol de postulante, siendo este último responsabilidad de cada Departamento Provincial de Educación, la decisión ordena remitir la información que obre en su poder y se pronuncie expresamente sobre cualquier registro en el que se encuentre docente en cuestión, razón por la cual se decidió acoger el amparo en esta parte.

Finalmente, el Consejo concluye manifestando que, en lo que respecta a los antecedentes que dan cuenta de los estudios de enseñanza media y el título profesional de la docente, dicha información es pública y naturalmente debiera obrar en poder de la Municipalidad de Coronel, organismo del que depende dicho establecimiento educacional y que se indica como sostenedor del mismo, por lo que determinó acoger el amparo en esta parte.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C768-15.

 

 

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