Con disidencia.
CS acoge unificación de jurisprudencia y condena a CORFO pagar solidariamente deudas previsionales de trabajadores subcontratados.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Fuentes y del Abogado Integrante Jaime Rodríguez, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a la Corporación de Fomento –CORFO– a pagar de manera solidaria las prestaciones previsionales e indemnizaciones adeudadas a dos operarios subcontratados para realizar trabajos de remodelación en el edificio institucional.
Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por parte de dos particulares, respecto de Constructora Aura S.A. y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de la Corporación de Fomento de la Producción.
En su oportunidad, el Tribunal Laboral acogió en forma parcial la demanda al declarar el despido nulo, condenando a la demandada principal a pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en sus contratos de trabajo desde la fecha del despido, esto es, el 26 de agosto de 2013 hasta la fecha de convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, sin costas. En cuanto a la demandada CORFO, luego de calificar su responsabilidad como solidaria, se le condenó al pago de las referidas prestaciones e indemnizaciones laborales, limitadas al período en que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación.
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