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No se probó causalidad.

CS de Argentina rechaza indemnización contra el Fisco y empresa tabacalera.

La demanda se inició a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios por el fallecimiento esposo y padre de las actoras, toda vez que el particular falleció a raíz de haber padecido cáncer en el pulmón.

2 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema argentina, desestimó un recurso ordinario de apelación deducido –por parte de un grupo de particulares- respecto de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en el marco de una demanda de indemnización de daños y perjuicios deducida en contra de una empresa tabacalera y del Estado Nacional, confirmó el fallo de primer grado y rechazó la demanda.

Al efecto, cabe recordar que la demanda se inició con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento esposo y padre de las actoras, toda vez que el particular falleció a raíz de haber padecido cáncer en el pulmón, enfermedad cuya causa atribuyen a que aquel había adquirido el hábito de fumar desde su juventud.

En ese sentido, las recurrentes arguyeron en su libelo que la elaboración de dicho producto y su comercialización, vulnera la salud de los consumidores.

Asimismo, manifestaron que las empresas tabacaleras, además de promocionar el consumo de un producto altamente peligroso, incluyen en los cigarrillos elementos que aumentan su carácter adictivo de modo de acentuar la dependencia de las personas que los consumen, e impedir que puedan abandonar el hábito por propia voluntad.

Por otra parte, sostuvieron que el Estado Nacional debía responder en atención a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y por haber ejercido defectuosamente el poder de policía en la materia.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal argentino que, por una cuestión de orden lógico, corresponde tratar el agravio señalado en el punto b, ya que si no se prueba el nexo causal entre el consumo de cigarrillos y la enfermedad padecida por el señor G., ello resulta suficiente para sellar la suerte negativa de la demanda y torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios.

Por consiguiente, sostuvo el fallo que, cabe observar que el informe médico producido en el expediente se limita a hacer consideraciones generales sobre los distintos tipos de cáncer de pulmón, el tabaquismo como factor de riesgo para adquirir esta enfermedad y la adicción al tabaco como enfermedad. Sin embargo, el peritaje es manifiestamente insuficiente para demostrar, en este caso, la relación causal entre el consumo de cigarrillos por parte del causante y el carcinoma bronquiolo alveolar que padeció. Ello así, pues la perito no solo no hace referencia alguna a las circunstancias particulares del fallecido (cuánto fumaba, si ese hábito pudo, y en qué medida, causarle un cáncer del tipo descripto, etc.), sino que, además, al enumerar los tipos de tumores, manifiesta -en forma abstracta y sin mayores explicaciones- que los carcinomas bronquiolo alveolares "no suelen tener relación con los antecedentes tabáquicos".

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye la sentencia expresando que, ante esta deficiencia del informe pericial y, a falta de otras pruebas sobre el punto, resultan insuficientes las dogmáticas afirmaciones de las apelantes respecto a que, en general, el cigarrillo puede causar cáncer de pulmón. En tales condiciones, deviene innecesario tratar el resto de los agravios y corresponde confirmar la sentencia en cuanto ha rechazado la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol CSJ 125/2014.

 

 

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