Diario Constitucional

Observatorio de Bioética.

Acerca de la sentencia del TEDH sobre destinación de embriones humanos a investigación científica.

En un reciente estudio, se aborda el fallo de la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en el caso Parrillo vs Italia.

Por Redacción·05 de octubre de 2015·2 min de lectura
Acerca de la sentencia del TEDH sobre destinación de embriones humanos a investigación científica.
Referencial

En un reciente estudio, el profesor Jorge Sánchez-Tarazaga del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, aborda el fallo de la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en el caso Parrillo vs Italia, por el cual dicho Tribunal rechazó por 16 votos contra 1, la pretensión de destinar embriones humanos para ser utilizados en investigaciones biomédicas, acción prohibida por la ley italiana de fecundación artificial 40/2004.

Al efecto, el texto aborda el caso sosteniendo que la madre demandante se quedó embarazada por fecundación in vitro en el año 2002, pero antes de la implantación murió el padre, por lo que decidió no seguir con el proceso, donando los embriones para la investigación científica, en circunstancias que la Ley italiana 40 de 19 de febrero de 2004 no permitía tal, motivo por el que tras completar todo el proceso judicial interno infructuosamente, recurrió al TEDH argumentando la existencia de un derecho real a sus embriones y la violación del art. 8 de la CEDH, en cuanto implica el respeto a su vida privada.

Así, respecto de la sentencia, indica el TEDH que, tras revisar sus pronunciamientos previos, recuerda que los embriones humanos no pueden ser reducidos a posesiones, a los efectos de la protección pretendida, y rechazó la demanda.

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