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Con voto disidente.

CS rechazó casación y ordena a Servicio de Salud indemnizar a paciente por participación de menor en cirugía.

Concluye el máximo Tribunal expresando que indudablemente se dejó asentado que una intervención quirúrgica debe ser realizada por el profesional idóneo al efecto.

13 de octubre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Iquique a pagar una indemnización total de $50.140.450 (cincuenta millones ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta pesos) a paciente que resultó con serias lesiones en una de sus manos tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Ernesto Torres Galdames, por un médico que fue asistido en el pabellón por su hijo de 11 años.

En su fallo, el máximo Tribunal confirmó el pago de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por daño moral, y de $140.450 (ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta pesos) por daño emergente, a Miriam Briceño Montaño, quien fue intervenida, el 19 de julio de 2006, por una patología en el nervio carpiano de su brazo derecho en el hospital Ernesto Torres Galdames, procedimiento que estuvo a cargo del médico Olmedo Valencia Lemos, quien fue asistido por su hijo de 11 años, a la fecha.

Y es que, expone la sentencia que se establecieron como hechos de la causa que en la operación quirúrgica de Miriam Briceño, participaron el médico Olmedo Valencia, su hijo menor de edad y los técnicos paramédicos Katherine Díaz y Luis Astudillo, según se lee de la declaración prestaba por éste último ante el Ministerio Público, lo cual consta en la carpeta investigativa Ruc 0810016048-0, acompañada a los autos y no objetada por el Servicio de Salud. Lo que además, puede ser refrendado de las copias del sumario administrativo, agregado con citación y no objetado, en la cual consta que por Resolución N° 3981 de fecha 25 de noviembre de 2008 se puso término al sumario instruido en contra del médico Valencia Lemos, aplicándose una medida disciplinaria de suspensión de empleo por el plazo de tres meses por su responsabilidad administrativa, por haber efectuado la intervención quirúrgica de Miriam Briceño Montaño el día 19 de julio de 2006 en presencia de su hijo menor de edad. Además, que el tratamiento post operatorio a que fue sometida la paciente en la unidad de kinesioterapia, fue irregular al iniciarse de forma tardía, según consta de la declaración del médico traumatólogo Florencio Arturo Álvarez.

Con lo anterior, se dio por establecida la falta de servicio, determinándose la existencia de la relación de causalidad entre aquella y el daño provocado, por cuanto se dejó asentado que el traumatólogo debió realizar la intervención sin la participación de su hijo menor de edad y que al demandado le correspondía entregar a la paciente un pronto y adecuado tratamiento post operatorio, conforme a los antecedentes clínicos que presentaba y a la forma en que fue operada.

En la especie, concluye de esa forma el máximo Tribunal, indudablemente se dejó asentado que una intervención quirúrgica debe ser realizada por el profesional idóneo al efecto, sin la intervención de personas que no poseen las competencias para ello y que atendida las especiales circunstancias en las cuales se desarrolló la cirugía, la demandante requería una atención pronta y regular, correspondiendo a la recurrente acreditar la efectividad de sus asertos en cuanto a que se prestó el servicio en forma oportuna y que no causó los daños demandados, cuestión que no hizo, debiendo entonces asumir la responsabilidad que el incumplimiento de sus deberes le ocasionó a la demandante. Por último, en relación con los perjuicios demandados, en la sentencia recurrida se deja expresa constancia de las pruebas producidas en base a las cuales el Tribunal determinó el monto de éstos.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los ministros Pierry y Sandoval, quienes consideraron que no existe falta de servicio al no estar comprobado que el menor haya tomado parte en la intervención quirúrgica de la demandante.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Iquique y de primera instancia.

 

 

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