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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil sobre nulidad absoluta.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

22 de octubre de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1683 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que,  del estudio del requerimiento y de los demás antecedentes que obran en autos, se aprecia, sin lugar a dudas, que la actora no plantea propiamente un conflicto constitucional que cumpla con los requisitos propios de la acción de inaplicabilidad en los términos expuestos en los motivos precedentes y que deba ser resuelto por este Tribunal Constitucional. Dichos antecedentes revelan, más bien, que derechamente cuestiona la interpretación que la Corte de Apelaciones de Talca ha efectuado respecto del artículo 1683 del Código Civil e impugna la resolución de dicho tribunal que falló el recurso de apelación en la gestión sublite.

En efecto, agrega el TC que en su requerimiento reprocha, en reiteradas oportunidades, la interpretación efectuada por el tribunal de alzada aludido que, contrariando su pretensión en el juicio, revocó la sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda interpuesta en su contra y declarando nulo absolutamente el contrato de compraventa y usufructo celebrado con su padre el año 2001, en circunstancias que el Juez de Letras de Parral, en primera instancia, había acogido su excepción de falta de interés de los demandantes para accionar de nulidad del contrato. Es decir, ambos tribunales aplicaron en su fallo el artículo 1683 impugnado -que permite alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato por el que tenga interés en ella-, pero efectuando una diversa interpretación de la norma legal; encontrándose la causa actualmente en acuerdo ante la Corte Suprema para fallar la casación en la forma y en el fondo interpuesta por la misma requirente contra el fallo de alzada

A mayor abundamiento, se indica que en el recurso de casación en el fondo deducido por la misma requirente, ésta no solicita que no se aplique en la resolución del asunto el artículo 1683 del Código Civil, sino que sostiene un error en su aplicación, pretendiendo que la Corte Suprema interprete dicho precepto en el sentido de que no concurriría el interés para demandar la nulidad exigido (fojas 86 vuelta y siguientes de estos autos), lo que queda en total evidencia en su petitorio en que solicita a la Corte Suprema que acoja la casación en el fondo invalidando la sentencia recurrida, y dictando una de reemplazo “aplicando la recta doctrina… y consecuencialmente, se mantenga la sentencia de primer grado, que estableció, que los actores carecía (SIC) de legitimación activa para demanda, por carecer de un interés”.

Lo anterior, igualmente, confirma que a través del requerimiento de autos lo que pretende la actora es volver a cuestionar una interpretación de un precepto legal, que es de resorte exclusivo del juez de fondo, al tiempo que busca fabricar un recurso jurisdiccional que la ley no le franquea y, en definitiva, no plantea un conflicto de constitucionalidad, sino cuestiones de mera legalidad que escapan a la esfera de atribuciones de este Tribunal Constitucional, se concluye.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2894-15.

 

 

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