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No existe arbitrariedad.

Corte de Punta Arenas rechaza protección contra mujer que mantiene 16 perros en su domicilio.

Concluye la Corte de Punta Arenas sosteniendo que el acto que el recurrente invoca como presuntivamente arbitrario en fundamento de la protección que en su favor solicita, no reviste tal carácter.

27 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado por  un hijo en contra de su madre quien mantiene en su domicilio 16 perros que ha recogido desde la vía pública; 12 de ellos de propiedad de la mujer, y  otros 4 que mantiene en cuidado transitorio.

Al efecto, cabe recordar que la recurrente –hija de la recurrida- adujo haber presentado el recurso de protección en contra de Salgado Ponce argumentando que su madre enfrenta una compleja situación personal que ha derivado en inestabilidad síquica y emocional.  Producto de ello, la mujer habría acogido a los canes, llevándolos a vivir con ella al interior del domicilio. Además, el recurrente afirmó que su madre presenta un comportamiento «errático y anormal» y denuncia que la situación representa un acto arbitrario que vulnera la garantía del artículo 19 n° 1 de la Constitución Política: «el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona».

En su sentencia, sostiene la Corte de Punta Arenas que el acto calificado por el recurrente como arbitrario, lo hace consistir en el hecho de convivir la recurrida con dieciséis perros al interior de su domicilio justificando lo irracional de lo obrar en lo que ella denomina «su vocación animalista» y en negarse a buscar ayuda médica o terapéutica al resultar evidente que tal conducta importa un desorden mental, lo que ocasiona en el actor angustia y expectativas negativas que la salud de su madre pueda seguir deteriorándose conculcando con ello la garantía constitucional del derecho a la vida y la integridad física y síquica de la persona, prevista en el número uno del artículo diecinueve de la Constitución Política de la República.

Enseguida, arguye la sentencia que, en mérito de los antecedentes acompañados y, en especial, de las fotografías expuestas en sala, unidas al reconocimiento que la recurrida ha hecho de mantener doce perros al interior del domicilio de calle Pedro Lagos N° 0271 de esta ciudad, puede darse por acreditado en este procedimiento breve y sumario la presencia de animales en su hogar, que ella presenta una grado de discapacidad física de un 50% y de discapacidad psíquica o mental de un 33%, y que el recurrente ,según lo manifestara su abogado en estrados, hizo abandono del hogar de propiedad de la recurrida desde hace largo tiempo por mantener ésta la conducta de recoger perros, hechos que en atención a la explicación razonable que entrega en su informe de tal proceder y al tratamiento médico que recibe, -según afirmaciones no desvirtuadas de contrario-, permiten concluir que no existe arbitrariedad alguna en su obrar que afecte la garantía constitucional reclamada por el actor, respecto del cual, por lo demás ningún antecedente idóneo allegó para su establecimiento.

De esa forma, concluye la Corte de Punta Arenas sosteniendo que el acto que el recurrente invoca como presuntivamente arbitrario en fundamento de la protección que en su favor solicita, no reviste tal carácter, puesto que es consecuencia de una actuación voluntaria y legitima de la recurrida, sin que, además, resulte procedente que el recurrente pretenda sustituir mediante la interposición del presente arbitrio, la actividad jurisdiccional idónea para la cautela de la integridad síquica y física que sobre su madre alega corresponderle.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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