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Con disidencia.

TC declaró constitucionalidad de normas de proyecto que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia.

30 de octubre de 2015

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto que crea juzgados que indica y modifica diversos cuerpos legales para alterar la composición de diversos tribunales de justicia (Boletín N° 9896-07).

En su sentencia, expone en lo grueso la Magistratura Constitucional que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 1°, en el inciso primero del artículo 2°, en el inciso primero del artículo 3° y en el artículo 4°; en el inciso segundo del artículo 1°, en el inciso segundo del artículo 2°, en el inciso segundo del artículo 3° y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto, en la parte a que se hace referencia en el considerando séptimo de esta sentencia; en el inciso tercero del artículo 1°; en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°; en el número 1 del artículo 9°; en el artículo 12, y en los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

De otro lado, y en cuanto a las normas del proyecto de ley respecto de las cuales el TC no emitió pronunciamiento, sostiene el fallo que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3°, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto, en cuanto crean o modifican la planta del personal de los juzgados a que aluden, con excepción de lo referido a los jueces y secretarios, no son propias de la ley orgánica constitucional referida en el considerando quinto, ni de otras leyes orgánicas constitucionales.

Así, y constando en autos que, en lo pertinente, fue oída previamente la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su tramitación, la Magistratura Constitucional concluye declarando la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el inciso primero y tercero del artículo 1°; en el inciso primero del artículo 2°; en el inciso primero del artículo 3°; en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°; en el número 1 del artículo 9°; en el artículo 12, y en los artículos 1° y 2° transitorios; además de las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3°, y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto de ley remitido, en la parte en que aluden a los cargos de jueces y secretarios de tribunales; todas del proyecto de ley remitido en cuestión.

Por su parte, el Ministro Letelier previno que, respecto del artículo 1°, inciso primero, del proyecto de ley que crea un juzgado de letras, de familia, garantía y del trabajo, con asiento en la comuna de Alto Hospicio, con competencia sobre la misma comuna, considerando el principio de servicialidad del Estado, contemplado en el artículo 1°, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y lo manifestado por la Excelentísima Corte Suprema, en el informe que emitiera de conformidad al artículo 77 de la Carta Fundamental, hace presente la omisión de no considerar la competencia en lo civil del tribunal de letras que se crea en la comuna mencionada, atendido que, precisamente, dicha competencia es de una extensión mayor, considerando los asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y otras leyes especiales radican en los juzgados de letras en lo civil, y la necesidad de los habitantes de la referida comuna, al suscitarse conflictos de esa naturaleza como asimismo diligencias en el orden no contencioso lo que implicará que quienes teniendo domicilio en la comuna de Alto Hospicio deberán concurrir al Juzgado de Letras en lo Civil de otra comuna, situación que atenta contra el principio enunciado, afectando a las personas que allí residen y a la pronta y cumplida administración de justicia.

De otro lado, fue acordada la calificación de orgánica constitucional de las disposiciones contenidas en los artículos 1° incisos segundo y tercero; 2°, inciso segundo; 3°, inciso segundo; número 1, letras a), c), e) a m), y ñ) a z); número 2, letras a) a ñ), y p) a t); números 3 a 9, y número 11 del artículo 5°; número 1, letras b), d), e) y g), y número 2 del artículo 6°; número 2 del artículo 8°; números 1 y 2 del artículo 9; artículo 12, y artículo 2° transitorio del proyecto, con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por considerar que dichas normas son propias de ley simple, considerando, en esencia, que no se enmarcan dentro de ningunas de las materias que la Constitución le encarga regular a la ley orgánica del Poder Judicial, conforme al artículo 77 de la Constitución; porque  los comités de jueces se encuentran regulados en la actualidad, en los artículos 22 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. El proyecto no innova en la materia, ni modifica sus reglas. Al contrario, se remite a ellas.

Y en tercer lugar, concluye así el voto disidente, el proyecto aumenta el número de jueces de ciertos tribunales de letras, penales y del trabajo (número 1, letras a), c), e) a m), y ñ) a z); número 2, letras a) a ñ), y p) a t); números 3 a 9, y número 11 del artículo 5°; número 1, letras b), d), e) y g), y número 2 del artículo 6° y número 2 del artículo 8°).

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2908-15.

 

 

 

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