Con prevenciones.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan arbitraje entre distribuidoras eléctricas.
La gestión pendiente incide en los autos arbitrales entre dos empresas distribuidoras de energía eléctrica tramitados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1545 del Código Civil, 8, 134, inciso tercero, de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), y 231 del Código Orgánico de Tribunales.
La gestión pendiente incide en los autos arbitrales entre dos empresas distribuidoras de energía eléctrica tramitados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que, conforme a todos los antecedentes que obran en autos, dicha controversia procesal ya fue discutida y decidida tanto en sede de justicia ordinaria cuanto en sede de justicia arbitral, encontrándose ya fijada -con anterioridad a la interposición del presente requerimiento- la competencia del juez árbitro.
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Plazo para subsanar.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que facultan decretar apremio por no pago de compensación económica.

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TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre indemnización por imputaciones injuriosas.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre afectaciones de utilidad pública.

