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En forma unánime.

Corte de Santiago acoge protección por término anticipado de contrata y ordena reincorporación de funcionario.

Expuso el recurrente que haber puesto término anticipado a su contrata constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto se dicha conducta de la recurrida vulnera garantías constituciones garantizadas por la Constitución Política, en su artículo 19 numerales 1º; 2º y 24.

4 de noviembre de 2015

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente por haber puesto término a una contrata, en forma anticipada, mediante  Resolución N° 2740.

En su libelo, expuso el recurrente que haber puesto término anticipado a su contrata constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto se dicha conducta de la recurrida vulnera garantías constituciones garantizadas por la Constitución Política, en su artículo 19 numerales 1º; 2º y 24.

En su sentencia, arguye la Corte de Santiago que es un requisito sustancial en los actos administrativos, la expresión del motivo o fundamento, pues la omisión está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición de mínima de racionabilidad, ya que, como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas.

Así, se expresa por el fallo que el acto recurrido es ilegal, porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, cuestión que la resolución administrativa producto de este arbitrio carece, en cuanto a explicitar porqué los servicios de la recurrente ya no son necesarios y se pone término con antelación a la fecha de la resolución de la prórroga en su cargo, no bastando la expresión «por no ser necesarios sus servicios», ya que para evitar cualquier viso de arbitrariedad que pudiera subyacer en la adopción de la decisión y resolución censurada, se la debió fundamentar suficientemente.

Y es que, la recurrida no expresa razón alguna para dejar sin efecto la resolución exenta que había prorrogado el contrato al señor Mora. De esta manera se desconocen los antecedentes que justificaron la decisión de poner término a la prórroga del contrato del demandante, más aún si es la recurrida quien hace notar que es necesario contar con el cargo. 

De esa forma, el fallo aduce que la conducta de la recurrida vulnera el derecho de propiedad que respecto a su cargo a contrata tenía la recurrente, estipulado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues no se ha demostrado que la privación anticipada en los términos que se hizo, haya obedecido a una causa legal o al menos justificada. Con ello se ha producido una privación arbitraria del derecho a permanecer en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2015; de ejercerlo, recibir las remuneraciones pactadas y no ser removido por procedimientos ilegítimos.

Asimismo, manifiesta la sentencia que se ha conculcado la garantía de igualdad ante la ley, contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ser la recurrente discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados, que desempeñándose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones concretas y veraces que han de expresarse.

De ese modo, conforme a lo anterior, la Corte de Santiago concluye dejando sin efecto la Resolución N° 2740, dictada por la Directora  del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, debiendo reincorporarse al recurrente a sus funciones, debiendo la autoridad administrativa ordenar se le paguen las remuneraciones correspondientes.

La sentencia fue recurrida de apelación y se encuentra en estado de acuerdo  ante la Excma. Corte Suprema.

 

  

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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