Diario Constitucional

Cobertura casos Penta y Soquimich.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por publicidad de actas de Directorio de TVN.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección que buscaba que se hicieran públicas las actas de las sesiones del directorio de TVN.

Por Redacción·05 de noviembre de 2015·2 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechaza protección por publicidad de actas de Directorio de TVN.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección que buscaba que se hicieran públicas las actas de las sesiones del directorio de TVN, realizadas entre el 1 de agosto de 2014 y el 6 de abril de 2015, en especial las relacionadas a las decisiones sobre la cobertura periodística del canal público de los casos conocidos como «Penta» y «Soquimich».

En su sentencia, sostuvo el máximo Tribunal que, La Corte Suprema rechazó el recurso de protección que buscaba que se hicieran públicas las actas de las sesiones del directorio de TVN, realizadas entre el 1 de agosto de 2014 y el 6 de abril de 2015, en especial las relacionadas a las decisiones sobre la cobertura periodística del canal público de los casos conocidos como «Penta» y «Soquimich».

Y es que, concluye en esencia la Corte Suprema expresando que, de acuerdo con la Ley 19.132, Televisión Nacional de Chile, es una empresa autónoma del Estado y, por tanto, «regida en su actuar al artículo 8 de la Constitución Política de la Republica, en lo relativo a la publicidad de sus actos, pero no es menos cierto que su propia normativa le permite la reserva de parte de su información dada su naturaleza y lo señalado expresamente en el artículo 9 de dicho texto legal, aserto reafirmado por la legislación y por la tendencia de la doctrina y la jurisprudencia nacional, en el sentido de sustraer a las empresas públicas del régimen general de Transparencia de la ley 20.285, por ejemplo la decisión rol A-4-09 del Consejo para la Transparencia, sobre las actas de directorio de Ferrocarriles y la causa rol 608-2010 de esta Corte que en su parte pertinente señaló que ‘el derecho de acceso a la información, del modo que ha sido citado en la mencionada legislación, no procede en su ejercicio respecto de una empresa estatal'.

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