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No se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre término de funciones por supresión de horas.

La CGR concluye sosteniendo que la supresión de horas en estudio no se ajustó a derecho.

15 de diciembre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Lonquimay- la reconsideración de los oficios N°s. 2.311 y 4.145, ambos de 2015, mediante los cuales la Contraloría Regional de La Araucanía concluyó que no se encuentra ajustada a derecho la supresión de horas de un grupo de docentes técnico-pedagógicos del departamento de administración de educación municipal del aludido órgano comunal, toda vez que esa medida no está fundamentada en el plan anual de desarrollo educativo municipal, fijado para el año 2015.

Al efecto, el órgano de control arguye que la facultad de la autoridad municipal para cesar la relación laboral debe ejercerse con sujeción a los requisitos y procedimientos que señala la Ley N° 19.070, y por las causales que allí se contemplan.

Asimismo, recuerda que desde 2013 se encuentran eliminados los cargos de la especie, así el plan anual de desarrollo educativo municipal, sobre el cual debe fundarse la medida de supresión de horas, es una herramienta de planificación que tiene validez para el respectivo año escolar, debiendo el municipio ajustarse a él, por lo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 70.981 de 2011, los instrumentos fijados para años anteriores ya produjeron sus efectos jurídicos en los correspondientes periodos escolares de lo que se desprende que si las causales no se incluyeron en esa época, ya no es posible invocarlas en esta oportunidad.

Se agrega que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los ceses de los afectados fueron dispuestos en el año 2015, por lo que esas desvinculaciones debían fundamentarse en la supresión de horas que deberían estar contempladas en el plan anual de desarrollo educativo municipal aprobado para el periodo 2015, lo que no ocurre en la especie, como tampoco se encuentra acreditado que esa medida se encuadre en otra de las causales para adecuar la dotación docente previstas en el citado artículo 22 de la ley N° 19.070.

Enseguida, se indica que la causal de término de servicios por supresión de horas, solo puede disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.070, sin que la normativa que regula la materia contemple la posibilidad de que los motivos de la adecuación de la dotación se fundamenten en otro documento que no sea el previsto en el inciso final del citado artículo 22, esto es, en el plan anual de desarrollo educativo municipal.

Por consiguiente, de acuerdo con las consideraciones precedentes, la CGR concluye sosteniendo que la supresión de horas en estudio no se ajustó a derecho, por lo que determinó desestimar la solicitud de reconsideración requerida, ratificándose los oficios N°s. 2.311 y 4.145, ambos de 2015, de la Contraloría Regional de La Araucanía, sin perjuicio de que en el futuro pueda disponerse esa medida, siempre que se cumplan los citados requisitos legales.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 96.808 de 2015.

 

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