Diario Constitucional

Proyecto Minera Candelaria S.A.

CGR se pronuncia sobre incumplimiento de funciones del Servicio de Evaluación Ambiental y de la SMA.

Concluye la CGR sosteniendo que procede que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental atienda la petición del Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla.

Por Redacción·10 de diciembre de 2015·4 min de lectura
CGR se pronuncia sobre incumplimiento de funciones del Servicio de Evaluación Ambiental y de la SMA.
Referencial

Se denunció ante la Contraloría General de la República que la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA- no habría dado cumplimiento a lo instruido por el ente contralor en el dictamen N° 4.547 de 2015, emitido con ocasión de una anterior denuncia interpuesta por aquéllos, en orden a la adopción por parte de ese organismo de las medidas conducentes a verificar la efectividad de supuestas infracciones ambientales por parte de la Compañía Contractual Minera Candelaria S.A., respecto de diversas resoluciones de calificación ambiental relativas al Proyecto Minera Candelaria y, según su mérito, disponer la instrucción del pertinente procedimiento sancionatorio.

Asimismo, los recurrentes reclaman que el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- no habría dado una respuesta precisa a los requerimientos efectuados por el Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla, acerca de la vida útil de dicho proyecto.

Al efecto, y luego de analizados los extensos informes de la SMA y del SEA, la Contraloría arguye que el derecho de petición consagrado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política, impone a los entes públicos la obligación de responder las solicitudes de los administrados, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiendo o denegando lo requerido, dando debido conocimiento de la respuesta al peticionario, dentro de un plazo prudencial, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe constar por escrito (aplica los dictámenes N°s. 11.449, de 2011; 74.738, de 2012, y 43.042, de 2014). Lo último, debido a que no consta que la dirección regional haya dado respuesta formal a la solicitud del municipio de 24 de diciembre de 2014, sin perjuicio, de que posteriormente, dicha repartición por medio del oficio N° 177, de 2015, contestó a la municipalidad sus oficios N°s. 360 y 639, ambos de 2015, los que recaían sobre la misma materia.

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