Ordenó retrotraer.
CGR se pronuncia sobre notificación de Superintendencia de Educación en procedimiento sancionatorio.
Concluye la CGR indicando que, en defecto de las dos alternativas antes expuestas, la pertinente autoridad deberá retrotraer el proceso en cuestión a fin de notificar conforme a derecho.

Se dirigió a la Contraloría General de la República –la Sociedad Instituto Educacional San Francisco El Monte Limitada- cuestionando el proceso administrativo sancionador del que fue objeto ese recinto por parte de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación.
La recurrente impugna la forma de notificar las actuaciones realizadas en dicha tramitación, pues jamás habría registrado un correo electrónico para tales efectos ante esa entidad pública.
Al efecto, la Superintendencia de Educación sostuvo que las notificaciones practicadas se ajustaron a derecho, pues el artículo 68 de la Ley N° 20.529, le permite poner en conocimiento de los sostenedores sus resoluciones a través de los correos electrónicos que los mismos registran en los organismos que integran el ‘Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad’. Añade que, en todo caso, el establecimiento efectuó los pertinentes descargos -lo que no se acredita-, por lo que en la especie habría operado la notificación tácita de la resolución que ordena instruir el procedimiento.
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