Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483 del Código Procesal Penal.
El precepto en cuestión dispone: “Aplicación de las disposiciones del Código. Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.
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Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Reglamento de Carabineros.

Con disidencia.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.

Sin gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Tránsito.

