Con disidencia.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre aplicación del Código Procesal Penal.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 483 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre suplantación de personas y falsificación de instrumento público, de que conoce el 34º Juzgado del Crimen de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que, de la lectura del requerimiento de autos se aprecia una amplia alusión al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como a la historia y los fundamentos de la reforma procesal penal, que concluyó con la sustitución del antiguo Código de Procedimiento Penal por el nuevo Código Procesal Penal.
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Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que declara secretas sesiones de Juntas de Selección de FFAA.

Con suspensión.
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No existe auto acordado.
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